La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021, recurso 8090/2019, resuelve, siguiendo la pauta marcada por su anterior sentencia de 19 de noviembre de 2020, el recurso de casación presentado en relación con un Plan urbanístico municipal que regulaba las viviendas de uso turístico.
Lo que me interesa de la sentencia no es la concreta solución que se da a ese polémico asunto, sino algunas de las reflexiones que efectúa el Tribunal Supremo en los fundamentos de derecho, al afirmar que se ha producido en el urbanismo «un cambio de paradigma», una «nueva perspectiva».
Dejémonos iluminar por estas reflexiones del Tribunal Supremo:
– «No hay duda de que, en las grandes ciudades, se ha evolucionado de la tradicional técnica -o sistema- de los ensanches, a la ciudad compacta, en la que la renovación, la regeneración y la rehabilitación de la ciudad se convierten en sus elementos esenciales de transformación […]; actuaciones con las que se consigue “una ciudad mejor” que no pierde su idiosincrasia”».
– «En gran medida, el urbanismo de las grandes ciudades consiste hoy -ha evolucionado- en tratar de mejorar la ciudad, adaptándola a las nuevas realidades, determinando nuevas centralidades, pero manteniendo su esencialidad. Esta es la clave y el sentido del planeamiento urbanístico actual que, obviamente, adapta la ciudad a las nuevas exigencias, respondiendo así a los cambiantes intereses generales de la misma».
– «[…] Lo que destacamos es la presencia, y exigencia, de un urbanismo cambiante, que intenta adaptarse a las nuevas circunstancias, realidades y necesidades sociales, urbanísticas y medioambientales, y que, a tal fin, utiliza sus instrumentos de modificación para conseguir y alcanzar la inevitable transformación de las ciudades. Y, para tal fin, se encuentran legitimadas -y obligadas- las Administraciones públicas que cuentan con competencia en el ámbito material del urbanismo; una de las actuaciones esenciales -y actuales- de las citadas Administraciones es evitar la desertización de los pueblos y ciudades, vaciadas de habitantes como consecuencia de no haber llevado a cabo, a tiempo, necesarias actuaciones de transformación urbanística que hubieran permitido la viabilidad de dichos lugares. Como movimiento similar, si bien distinto, en las grandes ciudades, es igualmente posible y previsible llegar a su desertización (gentrificación), en determinados lugares, al alterarse la forma de vida de los residentes habituales, debido a la transformación -de hecho- de un uso tradicional residencial, en otro, pujante y turístico, con todas la consecuencias que de ello se derivan, pues, es evidente que cuando más auténtico es un lugar, a más gente atrae, pero, cuanta más gente atrae, más se diluye su auténtica identidad, y con ello la vida de los residentes habituales del mismo lugar. Es, en síntesis, convertir las ciudades – o las partes esenciales de la misma- en un a modo de pa1rque temático, en vez de un lugar habitable y de convivencia. La ciudad se convierte en un problema y no en un sistema de solucionar los problemas de sus habitantes».
Para hacer efectivo este cambio de paradigma, el Tribunal Supremo destaca el importante papel que le va a corresponder al planeamiento municipal. Así, la sentencia subraya la «legitimidad democrática de los planes», así como «las posibilidades y la libertad» que se deriva de «la discrecionalidad técnica y la autonomía local», que son «los principios que, en un marco de seguridad jurídica, posibilitan las necesarias modificaciones urbanísticas de una ciudad». Porque, según la sentencia, se trata «de planificar, a tiempo, y llevar a cabo, con decisión, grandes decisiones estratégicas de futuro, que, lamentablemente, exceden, en su tramitación, del tiempo político de una legislatura, y que se complementan con los instrumentos de planeamiento puntuales, sectoriales o coyunturales de cada sucesiva legislatura».
Nada hay que objetar a estas ideas del Tribunal, que describe acertadamente los nuevos retos del urbanismo del siglo XXI.
Lo único que me pregunto es si este nuevo paradigma del urbanismo, si esta nueva perspectiva desde la que hay que redactar ahora los planes urbanísticos, es compatible con el mantenimiento del antediluviano y trasnochado dogma de la nulidad radical del Plan, sin margen de subsanación, por cualquier defecto de en su tramitación, dogma que nuestro Alto Tribunal sigue con fervor, como vimos hace poco con la inquietante sentencia que decretó la nulidad radical del Plan General de Tarragona por la omisión de un informe fantasma, fácilmente subsanable, y que ni siquiera estaba previsto en la legislación sectorial.
Artículo original de Fernando Renau Faubell, Jefe del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón. Generalitat Valenciana